miércoles, noviembre 14, 2007

Objetivo a destruir del PP

Si uno se digna comparar la posición de las enseñas española y comunitaria, comprobará que se está incumpliendo flagrantemente La
Ley que regula el uso de la bandera nacional, en concreto su artículo
6.2, apartado b, al colocar -en la sesión final y más difundida mediáticamente- la bandera comunitaria a la izquierda del observador, confiriéndole por tanto "el lugar preeminente y de máximo honor", algo reservado en exclusiva a la bandera nacional de España:



Durante todo el juicio, por contraste, se respetó el orden legal apropiado, como se aprecia en esta imagen de una de la sesiones anteriores del proceso:



Conclusión: alguien con cierto poder en el mobiliario de la sala, obviando las disposiciones legales que habíanse aplicado durante meses, decidió, sin duda ante la previsible transmisión masiva de la lectura del la sentencia, alterar conscientemente la visión de un símbolo del Estado relegando su debido honor. ¿A qué aguarda el PP para intervenir? En vez de pedir peras al olmo en la FEMP, tiene un motivo más para sospechar de un acontecimiento que no le sentó demasiado bien.

P.D. Sin ánimo de aventurar, es posible que el autor de esta ilegalidad buscara un mayor relieve para el emblema patrio, pero sabemos que, de acuerdo con la Norma, hizo justamente lo contrario.

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